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NORMATIVA DE LOS PIGMENTOS
(Real Decreto 1599/1997 del 31 de Octubre, disposición
adicional segunda sobre productos cosméticos, modificado
por Real Decreto 209/2005, de 25 de Febrero)
Los pigmentos deben estar autorizados por la Agencia Española
de Medicamentos, que los asignará un número
de registro, consistente en dos o tres dígitos y las
siglas PH.
Los productos autorizados se pueden identificar, ya que en
su etiquetado tiene que constar el número de registro
citado antes. Así mismo, también tiene que figurar
la información siguiente:
- Denominación del producto
- Nombre y dirección del fabricante o del responsable
de la puesta en el mercado del producto
- Contenido nominal
- Número de lote de fabricación
- País de origen, si está fabricado fuera
de la Unión Europea
- Lista de ingredientes
NORMATIVA DE LAS MAQUINAS Y ACCESORIOS
(Real Decreto 414/1996, de 1 de Marzo, modificado por el Real
Decreto 1662/2000, de 29 de Septiembre)
Infección y contaminación microbiana
Los productos y sus procedimientos de fabricación
deberán diseñarse de forma que se elimine o
se reduzca lo más posible el riesgo de infección
para el paciente, para el usuario y terceros. El diseño
deberá permitir una manipulación fácil,
y siempre que esté indicado, minimizar la contaminación
del producto
Tanto los componentes de la máquina como los accesorios
son desechables y de un solo uso y en su defecto esterilizables.
NORMATIVA DE LOS TÉCNICOS EN MICROPIGMENTACIÓN
(Real Decreto 35/2005 de 10 de Marzo, por el que se regulan
las prácticas de tatuaje, micropigmentación,
perforación cutánea y otras similares de adorno
corporal)
A grandes rasgos se puede comentar que los establecimientos
cumplirán una serie de requisitos respecto de la distribución
de sus salas,
con áreas de espera y trabajo diferenciadas, superficies
de fácil limpieza y desinfección y la presentación
de un consentimiento informado que deberá firmar el
usuario, donde vendrán explicados tanto el tratamiento
como los posibles riesgos y cuidados posteriores. Se exige
a los técnicos que realicen un curso de técnico
higiénico-sanitario homologado por el Ministerio de
Sanidad , que lleven un atuendo apropiado para trabajar, se
vacunarán de la Hepatits B y el Tétanos, y deberán
disponer de conocimientos sobre riesgos laborales.
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